• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2274/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la beneficiaria su derecho a la jubilación anticipada que le fue administrativamente denegada al haber extinguido su contrato temporal con acuerdo de improcedencia suscrito con su empleador. Aun admitiendo que su situación no se adecua a los supuestos de cese contemplados por la Norma como habilitantes de dicha prestación, advierte la actora que la empresa atravesaba dificultades económicas; lo que permitiría asimilarla a un despido colectivo. Criterio (de parte) que, según la Sala, pugna con una consolidada doctrina jurisprudencial sobre este litigioso particular que viene a reiterar su carácter tasado; lo que le lleva a rechazar la analógica aplicación pretendida de contrario tanto por el contexto temporal que ofrecen unos despidos posteriores que se producen 8 meses después del litigioso (bajo una situación de concurso).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas económicas declarando el despido procedente y estimado la pretensión sobre reclamación de cantidad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se alega por la parte recurrente que el empresario no puso a su disposición la indemnización legal cuando le comunicó su despido. El motivo es desestimado pues la empresa en la comunicación al trabajador que teniendo en cuenta las dificultades económicas de la empresa no ponía a su disposición la indemnización legal, cuando además no se cuestiona la falta de liquidez de la empresa y existe un acuerdo con los representantes de los trabajadores de fraccionar la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 829/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay caducidad, el plazo se interpreta de forma flexible por el TS de acuerdo con el TJUE que sostiene que se debe considerar cualquier periodo de 30 o 90 días consecutivos en el que tuviera lugar el mayor nº de despidos -anteriores, posteriores o simultáneos al impugnado-, para garantizar la eficacia de la Directiva 98/59/CE y no restringir los derechos del trabajador y no transcurren 20 días hábiles desde la última circunstancia relevante, el conocimiento fehaciente de las extinciones es de 3-11-21 y la demanda de 2-12-21. No hay falta de legitimación pasiva, al estar acusada WB de fraude en la reducción encubierta de plantilla. Existe un ERE, en los 90 días anteriores al 6-08-21, hubo 20 ceses disciplinarios y objetivos, 13 extinciones indemnizadas de y 41 traspasos a WB y aunque formalmente se presentan como bajas voluntarias o de mutuo acuerdo, se enmarcan en un proceso de reducción de plantilla previamente anunciado por WG, indicando el TS que toda extinción no inherente al trabajador dentro de un periodo de 90 días en el contexto de reducción de plantilla debe contarse como despido. No hay responsabilidad de WB, no hay grupo laboral con WG, no actúa fraudulentamente y aunque incorporó empleados de WG, no es empleadora de los despedidos ni está legitimada para negociar el ERE. La nulidad del despido colectivo implica la reincorporación sin que quepa modular sus efectos. Se vulneró la libertad sindical al obviar la negociación colectiva y procede la indemnización
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 3124/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vinculado el derecho a negociación al presupuesto del grupo laboral y de la sucesión, desestimada la concurrencia de ambos fenómenos, es obvio que el mismo no ha sido vulnerado, como tampoco en su caso, modificadas las condiciones del contrato, que se extingue, para pasar a suscribir otro con empresas independientes del primitivo empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 236/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa COTRONIC solicitó el 19/20/20 ERTE fuerza mayor COVID-19, denegado el 31/03/20. Solicitó ERTE con acuerdo por causas productivas COVID-19 con afectación a 763 trabajadores. La Resolución de la Autoridad Laboral no apreció concurrencia de fuerza mayor COVID-19 del primer ERTE, se recurre. La AN desestimó, reprocha que no se concretase por la empresa suficientemente el número de afectados ni el nivel en que la empresa esta afectada por portabilidades pretendiendo que se considere toda la plantilla, 98%, no estando afectada la principal Telefónica a la que presta servicios. En casación se cuestiona que la empresa no tenía que concretar en la solicitud inicial los trabajadores afectados y podría realizarlo con posterioridad, no siendo una exigencia del art. 22 RD-Ley 8/20. Para la Sala 4 el empresario debía acreditar que sus circunstancias estaban comprendidas en un supuesto de fuerza mayor COVID y la prohibición de portabilidad no determina la concurrencia de la fuerza mayor, le era exigible que probase la pérdida de actividad ocasionada por esa prohibición normativa de la portabilidad siendo su actividad más extensa que la prohibida. NO acredita el volumen de perdida de parte de su actividad ligada a la restricción temporal de la portabilidad ni consecuencias en la plantilla. El art. 22.2 b RD-Ley 8/20 se refería a trabajadores afectado, debiendo concretar las personas. La AL señala que deben reconducirse a causas ETOP, con acuerdo se solicitó suspensión de 763
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el art 47 ET permite a las empresas reducir temporalmente la jornada laboral o suspender contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, exigiendo para aplicar estas medidas, que se cumplan ciertos requisitos y se comparte la argumentación de la SJS conforme no se ha justificado la prórroga del Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) entre 01-01 y 08-23 por falta de evidencia de pérdidas económicas significativas o disminución persistente de ingresos, no acreditándose fehacientemente la existencia de pérdidas en la cuenta de explotación en 2022 ni una disminución global de ingresos y, de hecho, comparando los trimestres 2 y 3 de 2021 y 2022, los ingresos fueron superiores en el último año, indicando una posible mejora económica de la empresa, no respaldándose adecuadamente las previsiones de pérdidas para 2023, especialmente considerando el crecimiento de la cifra de negocio y la falta de inversiones significativas y en cuanto a las causas productivas, se observó un aumento en el número de usuarios abonados en 2023, lo que sugiere la necesidad de contratar más personal para atender la demanda, contradiciendo la justificación del ERTE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso consiste en dilucidar si se ha vulnerado la libertad sindical de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores por la negativa a que ese sindicato se integrase en la comisión de seguimiento del acuerdo alcanzado en un procedimiento de despido colectivo. FeSM-UGT había sido parte negociadora pero no suscribió el acuerdo final. El sindicato interpone recurso de casación en base a 3 motivos: revisión del relato histórico de instancia, vulneración del derecho a la libertad sindical porque la citada comisión de seguimiento tenía carácter negociador y porque, añade, un sindicato que ha participado activamente en el proceso negociador tiene derecho a integrarse en la comisión de seguimiento aunque no haya suscrito el acuerdo. Pero la sentencia apuntada, después de analizar si las funciones atribuidas a la comisión negociadora se limitan al seguimiento del mismo o tiene atribuidas facultades negociadoras o modificativas del acuerdo con el que finalizó el periodo de consultas del despido colectivo, resuelve que la citada comisión de seguimiento carece de estas últimas, por lo que la exclusión del sindicato FeSMC-UGT de esa comisión no vulnera su libertad sindical, ni su derecho a la negociación colectiva. Se desestima el recurso de casación ordinario interpuesto por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT)
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT contra IBERCAJA en la que pretende que se abone la Ayuda Voluntaria por Estudios a los empleados cuyos hijos cursen estudios de máster. Para ello razona que en el curso 2012-13 ya estaban excluidos los estudios de máster y posteriormente en el seno de un acuerdo de despido colectivo se acuerda "mantener" la ayuda dentro de las medidas de ahorro de coste, lo que lleva a la Sala a razonar que resulta contraria a la interpretación gramatical extender la ayuda a estudios antes excluidos, así como a la finalidad del acuerdo en el que las partes se proponían ahorrar costes a la entidad y no generarla nuevas obligaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ PEREZ HEREDIA
  • Nº Recurso: 3162/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda, formulada en proceso ordinario, se impugna la decisión empresarial que negó a la demandante su inclusión en el listado de trabajadores afectados por el despido. La sentencia del Juzgado de lo Social aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que el procedimiento ordinario no era el adecuado. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, pese a considerar que el procedimiento ordinario sí era el adecuado, confirma la sentencia recurrida al entender defectuosamente formulado el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 635/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 22-09-23 la UPM resolvió el contrato del servicio de bar-cafetería de la ETSI con GASTRONOMÍA GEMEP SL, que no tramitó ERE ni comunicó por escrito a los afectados su baja en la seguridad social. Legitimación activa de CCOO. El art 124.1 LRJS indica que los representantes sindicales con implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo tienen legitimación para impugnarlo y el TS reconoce legitimación de los sindicatos si tienen fuerte implantación en el ámbito del despido colectivo, aunque no la tengan en la empresa promotora del despido al tener un interés legítimo derivado de su condición de sindicato más representativo a nivel estatal. Legitimación pasiva de la UPM. Consiste en una posición objetiva relacionada con la relación material del pleito, lo que determina una aptitud para ser parte procesal y se alude a un posible caso de sucesión empresarial por la reversión de la actividad que se desarrollaba en sus instalaciones por la adjudicataria que empleaba a los trabajadores afectados. Falta de acción y competencia objetiva. No se cumplen los requisitos de número de empleados afectados, 8, que asumió el 1-10-22 de la anterior adjudicataria, no es toda la plantilla y no se produce un cese total de la actividad empresarial -el 25.01.24 GEMEP tenía de alta a 17 empleados, de los que 16 lo estaban el 22.09.22-, lo que conlleva la falta de acción por inadecuación objetiva del proceso elegido en relación con la pretensión, careciendo el TSJ de competencia objetiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.