• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional declara ajustado a derecho el despido colectivo aplicado en la empresa Teleperformance España S.A, al quedar acreditadas las causas organizativas y productivas alegadas, y no prosperar los motivos de impugnación opuestos por CSIF y CGT atinentes a diversos aspectos (vulneración de la libertad sindical, impugnación de los criterios de selección, proporcionalidad de la medida, posibilidad de reubicación de los trabajadores afectados, adquisición de tercera sociedad y resultados de la valoración de riesgos psicosociales).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 2189/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia mala fe en las negociaciones; como se desprende de los hechos probados se celebraron diversas reuniones negociadoras durante las cuales hubo ofertas por parte de la empresarial, y también mejoras en orden a la cuantía de la indemnización por cese, y si bien la empresa no aceptó en materia salarial (y por ende, para regular la indemnización extintiva), la aplicación del convenio colectivo para las Empresas de Transporte de Bizkaia, como pretendía la parte social, ello no se traduce en mala fe negocial, máxime cuando se comprueba que la parte social en ningún momento puso en duda la concurrencia de la causa productiva invocada, sin que pueda atribuirse a la parte empresarial el fracaso de la negociación por la no consecución del acuerdo, cuyo rechazo por la parte social obedeció a la inaplicación del salario base y complementos del mentado convenio colectivo provincial sectorial, cuando fue en esa negociación del despido colectivo cuando por primera vez se puso sobre la mesa esa cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liberbank. Trabajador prejubilado en 2012 en aplicación de ERE que preveía la aportación al plan de pensiones por jubilación hasta el cumplimiento de los 64 años. En 2103 se alcanzó acuerdo en nuevo ERE (impugnado y confirmado por STS de 18.11.15) por el que se suspendieron las aportaciones entre 1.6.13 y 31.5.17, reanudándose desde el 1.6.17 con aportaciones adicionales que compensaban las suspendidas. La sala de suplicación condenó al banco a hacer las aportaciones del demandante desde 01.06.2013 a 29.02.2014. La Sala IV estima el recurso del banco reiterando criterio de sus SSTS/IV de 18.01.2023 (Rec. 1805/21) y 19.01.2023 (rec. 86/21) reiterada por la de 30.05.2023 (Rec. 21/21) y 02.10.2023 (Rec. 1920/2021): el actor, prejubilado en 2012, no se encuentra en los 2 supuestos en que se acordó compensar la ausencia de aportaciones (ni continúa en activo en julio/17, ni causó baja durante el periodo de suspensión). La cláusula II.C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 comprende únicamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. La fecha de la baja es la del cese definitivo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 962/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara el despido por causas objetivas, organizativas y productivas, procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que es estimado por la Sala. El despido individual del trabajador traía su causa en un despido colectivo que finalizó sin acuerdo. Se argumenta por la Sala que no consta ni en los hechos probados ni en los fundamentos de derecho con valor de hecho probados. Recuerda también la Sala que en la carta remitida al trabajador lo que consta es los hechos referentes a la negociación con los representantes de los trabajadores pero no datos de los que se pueda llegar a la conclusión que concurren las causas productivas y organizativas. Sigue argumentado la Sala que estaríamos por la tanto ante un despido sin causa que en todo caso conllevaría a la declaración de improcedencia. Por último la Sala considera que es una cuestión nueva la petición de responsabilidad de los socios de la empresa y sobre tal petición no se pronuncia, recordando la naturaleza extraordinaria del recuso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no pretende una determinada interpretación del precepto convencional anteriormente transcrito, en cuyo supuesto sí que nos encontraríamos ante el conflicto jurídico regulado en el artículo 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral sino una nueva consideración que incluya la obligatoriedad de actualización de los complementos salariales en el mismo sentido que los conceptos previstos en los art. 29. De conformidad con lo anteriormente razonado se trata de un conflicto colectivo de intereses o económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5428/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora mediante despido colectivo se le extinguió la relación laboral el 30/06/21, percibió desempleo por ERTE en diversos periodos entre 4/11/20 y 27/2/21 por un total 80 días, solicitó que se computasen como cotizados los días en ERTE hasta un total de 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó al entender que no pueden considerarse como consumidas las prestaciones disfrutadas. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1713/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su reclamación de diferencias de indemnización por extinción del contrato efectuado frente a Unicaja. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada por intrascendente. No obstante, estima el recurso pues en la indemnización del despido colectivo se debe computar el plus de productividad, dada su naturaleza salarial, por el mayor trabajo realizado. Su declaración a efectos fiscales, refuerza aún más dicho carácter.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1044/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si procede declarar la nulidad o improcedencia del despido individual del demandante, en el marco de un despido colectivo sin acuerdo, negociado con los 14 trabajadores de forma conjunta, por defectos durante el periodo de consultas, consistentes en la falta de entrega de la documentación y de comunicación a la autoridad laboral a su inicio, falta de cumplimiento de los plazos exigibles entre reuniones y falta de aportación de propuestas que disminuyan el impacto de los despidos. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda siguiendo el criterio establecido en supuesto idéntico. Se valora que todos los trabajadores se negaron a designar una comisión ad hoc para la negociación del convenio colectivo, decidiendo hacerlo todos con la empresa en el proceso negociador. Eso, además, se produjo el día en que fueron convocados a tal efecto. Se aplica la doctrina de la STJUE de 5 de junio de 2023 (Asunto C-496/22), que señala que no se opone a una normativa nacional que, en caso de falta de representantes de los trabajadores, no obliga al empresario a informar y consultar individualmente a cada trabajador afectado de forma que si resulta que la negociación tuvo lugar con todos los trabajadores y la empresa la aceptó, no es posible que ahora se le quiera obligar a cumplir con unas exigencias legales que ellos mismos no han querido asumir. A mayor abundamiento, se estima que en la negociación no se ha incurrido en infracción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1946/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un expediente de regulación de empleo en el marco del cual solicitó su baja incentivada. En la demanda solicita la condena de la empresa demandada al abono de las aportaciones a su plan de pensiones posteriores a esa baja incentivada. La sentencia de la Sala de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandada, concluye que la baja incentivada se configura como baja no voluntaria y que, en consecuencia la misma no produjo su salida del plan de pensiones, con lo que confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.